ALEJANDRO DE LA SOTA MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ CAPELLA CALLIS. 1990. PLAZA DEL PILAR, 2 / PRUDENCIO
Mucho más que una ampliación
En el año 1986 el Ministerio de Justicia encargó al arquitecto Alejandro de la Sota Martínez y Juan José Capella Callis la ampliación del edificio de los Juzgados de la Plaza del Pilar construido en 1959 según proyecto de Regino Borobio Ojeda. El nuevo edificio debería de extenderse entre la trasera del edificio preexistente y la calle Prudencio.
El proyecto, por lo tanto, parecía tener un carácter casi menor puesto que se trataba, simplemente, de aumentar la capacidad de un edificio anterior, que conservaría el acceso al conjunto (y, por lo tanto, la fachada principal) y volcarse hacia una zona urbana caracterizada por la complicada y estrecha trama viaria.
En la práctica, el edificio añadido a los Juzgados de Zaragoza no es, ni mucho menos, un simple anexo dependiente del inmueble de Borobio sino que adquiere personalidad propia tanto por planteamiento, desarrollo como por la estructura e implantación en la zona, hasta el punto de convertirse en uno de los mejores ejemplos de la arquitectura zaragozana del último cuarto del siglo XX.
La ampliación de los Juzgados de Zaragoza, cuyo proyecto final se lleva a cabo en 1990, destaca por dos grandes virtudes: la primera, su rigurosa funcionalidad; la segunda, por la manera en que sabe armonizar su modernidad, tanto formal como de desarrollo volumétrico, con el contexto de una zona de arquitectura tradicional.
Rigurosa funcionalidad
La primera preocupación, y el logro inicial, de la ampliación de los Juzgados era su perfecta funcionalidad. El propio de la Sota lo planteó de la siguiente manera: “Tenemos que cuidar ante todo la inteligencia, que todo funcione bien”.
¿En qué consiste este buen funcionamiento? Según de la Sota, en un edificio destinado a juzgados, debe ajustarse a las diferentes funciones inherentes a su programa. Estas deben estar claramente distribuidas de manera que quienes deban utilizar el edificio, bien sea como jueces, administrativos, policía, testigos o imputados, tengan una presencia propia en el inmueble puesto que diferente es su función y, sobre todo, su estado de ánimo.
En palabras del autor, “la labor del arquitecto no es otra que ordenar un ambiente donde quien lo usa se encuentre a gusto en él, que el funcionalismo, en el más amplio sentido del término, sea el correcto”.
Para lograrlo, los arquitectos conciben la ampliación como “un barrio dentro del barrio”, articulando sus volúmenes, correspondientes a las distintas funciones del programa, en torno a un patio. Une este conjunto al edificio de Borobio sólo mediante un pequeño corredor con lo que ambos cuerpos mantienen su independencia. La planta es libre y las distribuciones son, finalmente, fundamentales, para que “cuando se desplace dentro del edificio se encuentre en su andadura con quien tiene que encontrarse y no con otros; que cuando le interese mezclarse con otras personas ajenas, esta mezcla sea realizada con normalidad (…) funcionamiento es que el edificio sea claro de uso, y no solamente para quien lo conoce, sino también para quien lo usa por primera vez, que sea claro y hasta grato aunque esté destinado a ser edificio de Juzgados.”
Integración en el entorno
La ampliación de los Juzgados se vuelca hacia las angostas calles del casco histórico de la ciudad, especialmente la calle Prudencio, caracterizada por una arquitectura tradicional. La propuesta de los autores consiste en la utilización de volúmenes constructivos rotundos, de altura moderada y con paneles ligeros de aleación como material de cierre. El resultado es una perfecta integración en el entorno urbano sin renunciar ni a la modernidad, ni a destacar la potencia del diseño.
Nula integración en el entorno de este mamotreto infame, cero armonía , ruptura de la unidad estética y agresión ( otra más) a un conjunto patrimonial protegido por unos arquitectos lamentables y unos urbanistas peores, que han destrozado el Casco Histórico de esta ciudad en el último siglo.
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